REPUBLICA DOMINICANA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Rafael Luciano Pichardo;
Primer Sustituto de Presidente, en funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Eglys Margarita Esmurdoc, Segundo Sustituto de Presidente; Hugo Alvarez Valencia, Julio Ibarra Rios, Enilda Reyes Pérez, Dulce Ma. Rodríguez de Goris, Julio Aníbal Suárez, Ana Rosa Bergés Dreyfous, Edgar Hernández Mejía, Darío O. Fernández Espinal, Pedro Romero Confesor y José E. Hernández Machado, asistidos de la Secretaria General, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 12 de agosto de 2009, años 166° de la Independencia y 146° de la Restauración, dicta en audiencia pública como Cámara Disciplinaria, la siguiente sentencia:
Sobre la acción disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones;
Oído al alguacil de turno en la lectura del rol y llamar al prevenido Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, quien estando presente declara sus generales de ley y que asume su propia defensa;
Oído a la denunciante Rosa Carmen Balbuena en sus generales de ley;
Oído al Dr. Pedro J. Martínez, en sus generales y asumir la representación de la denunciante;
Oído al representante del Ministerio Público en la presentación del caso y apoderar a la Suprema Corte de Justicia;
Oído a la denunciante en sus declaraciones y responder al interrogatorio de los magistrados, del representante del Ministerio Público y de los abogados;
Oído al prevenido en sus declaraciones y responder al interrogatorio de los magistrados y del representante del Ministerio Público y de los abogados;
Oído al representante del Ministerio Público en sus consideraciones y dictaminar: “Único: Que este honorable Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tenga a bien sancionar al Licdo. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, con la destitución ó cancelación de su matricula de Notario Público, por las razones expuestas en las presentes conclusiones”;
Oído al abogado de los denunciantes en sus argumentaciones y concluir: “Primero: Que sea acogida como buena y válida la presente denuncia incoada el 16 de enero del año 2008, por Alejandrina de Raven de la Rosa, Rosa Carmen Balbuena y compartes; Segundo:
Que en cuanto al Lic. Pedro José Capellán Hernández sea destituido de sus funciones de Notario Público del Municipio de Gaspar Hernández por haber violado los art. 5 ordinal 6to. art. 6 ordinal 1ro. art. 8 párrafo II, las letras b y d del art. 16 de la ley 301 sobre el Notario del 30 de junio de 1964, que sancionan la legalización de las firmas de los parientes colaterales; Tercero: Que a la hora de emitir su fallo, esta Honorable Suprema Corte de Justicia, tome en consideración entre otra, piezas como presupuesto; la sentencia núm. 092 del 5 de agosto de 1998, dictada por la Cámara Penal de Puerto Plata, emitida contra el denunciado Pedro José Capellán Hernández, por violación a los art. 147, 148 y 265 del Código Penal que tipifican crimines y delitos contra la propiedad y las buenas costumbres;
Cuarto: Que el denunciado y reincidente Notario Público de Gaspar Hernández, Pedro José Capellán Hernández, sea condenado al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas a favor y provecho del postulante Dr. Pedro J. Martínez, por haberlas avanzado en su totalidad”;
Oído al prevenido en sus consideraciones y concluir: “Primero: Yo le pido de lo más profundo de mi corazón que me perdonen, porque no tengo otra cosa que decir, si ustedes entienden que me merezco una oportunidad, ustedes me la dan y yo les prometo que en situaciones como esta, ni presente, ni futura volverán a suceder, yo hace un tiempo que ando practicando la fe cristiana porque estoy procurando alcanzar la salvación, yo le pido perdón y que me den una oportunidad, si lo entienden; Segundo: Y que me descarguen”;
Resulta, que con motivo de una denuncia de fecha 16 de enero de 2008 interpuesta por las señoras Alejandrina de Raven de la Rosa, Emilia de Raven de la Rosa, Julia de Raven de la Rosa, Librada de Raven de la Rosa, Mercedes de Raven de la Rosa, Catalina de Raven de la Rosa, José García de Raven, José Francisco García de Raven, Luis García de Raven, Josefina García de Raven, Carmen Aleja García de Raven, y Rosa Carmen Balbuena, en contra del Licdo. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, imputado de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones, por lo que se dispuso una inspectoría judicial en relación a la referida denuncia;
Resulta, que como consecuencia del informe rendido por el Departamento de Inspectoría Judicial el Presidente fijó por auto la audiencia del 21 de abril de 2009 para conocer en Cámara de Consejo la causa disciplinaria contra el Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández;
Resulta, que en la audiencia celebrada el 21 de abril de 2009, la Suprema Corte de Justicia, luego de instruir la causa en la forma que figura en parte anterior de ésta decisión y de haber deliberado falló:
“Primero: Reserva el fallo sobre las conclusiones presentadas por las partes, en la presente causa disciplinaria seguida en Cámara de Consejo al prevenido Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, para ser pronunciado en la audiencia pública del día 12 de agosto del 2009, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); Esta sentencia vale citación para los presentes”;
Considerando, que el objeto de la disciplina judicial tendente a la supervisión de los Notarios, en su condición de Oficiales Públicos, se fundamenta en la preservación de la moralidad profesional y el mantenimiento del respecto a las leyes en interés del público;
Considerando, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley de Notariado núm. 301 de 1964, los notarios serán juzgados disciplinariamente por la Suprema Corte de Justicia constituida en Cámara Disciplinaria, pudiendo aplicar como penas, multas que no excedan de quinientos pesos oro (RD$500.00) y suspensión temporal que no pase de dos años o la destitución, según la gravedad del caso; que se entiende por faltas graves para los efectos del presente artículo todo hecho, actuación o procedimiento que un notario realice en el ejercicio de sus funciones o con motivo de éste o prevaliéndose de su condición de notario, no penados por ninguna otra ley, y que a juicio de la Suprema Corte de Justicia y para la conservación de la moralidad profesional, necesite ser corregida en interés de la sociedad”;
Considerando, que el artículo 16 literal b) de la Ley núm. 301 sobre Notariado dispone “Se prohíbe a los Notarios bajo pena de destitución b) Escriturar actas y legalizar firmas o huellas digitales en que sean partes ellos mismos o sus parientes y afines en línea directa, en cualquier grado y la línea colateral hasta el cuarto grado inclusive o que contengan disposiciones a favor del Notario o de cualquiera de las personas especificadas más arriba”;
Considerando, que de la instrucción de la causa, examen de las pruebas aportadas, las cuales figuran en el expediente se ha podido dar por establecido lo siguiente: a) que en fecha 6 de marzo de 2004 el Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número del Municipio de Gaspar Hernández, notarizó un acto mediante el cual la Sra. Carmen Alida González Hernández adquiere de Socorro Antonia Milagros de Raven una porción de terrenos de 12 aras, 58 hectáreas 86 decímetros cuadrados equivalentes a dos tareas con todas sus mejoras, dependencias y anexidades, dentro de la Parcela núm. 7 del Distrito Catastral núm. 2 del Municipio de Gaspar Hernández; b) que el imputado levantó un edificio de apartamentos en ese solar donde actualmente reside; c) que de igual manera, ha que dado establecido por las actas de nacimientos correspondientes y las propias declaraciones vertidas por el imputado en la causa que es hermano de la Sra. Carmen Alida González Hernández y que ciertamente legalizó esa firma, lo que constituye una violación al literal b) del artículo 16 de la Ley de Notariado núm. 301 del 30 de junio del 1964, por lo que procede disponer la destitución de dicho notario.
Por tales motivos,
FALLA
Primero; Declara al Lic. Pedro José Capellán Hernández, Notario Público de los del número de Gaspar Hernández, culpable de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones y en consecuencia dispone su destitución como Notario Público;
Segundo: Ordena comunicar la presente decisión al Procurador General de la República, al Colegio de Notarios, al interesado y publicar en el Boletín Judicial.
Rafael Luciano Pichardo
Eglys Margarita Esmurdoc Hugo Alvarez Valencia
Julio Ibarra Rios Enilda Reyes Pérez
Dulce María Rodríguez de Goris Julio Aníbal Suárez
Ana Rosa Bergés Dreyfous Edgar Hernández Mejía
Darío O. Fernández Espinal Pedro Romero Confesor
José E. Hernández Machado
Grimilda Acosta
Secretaria General
La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico. G.V.C.