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Seguridad Vehiculos Locales Comerciales

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Seguridad Vehiculos Locales Comerciales
El robo de vehiculos en Centros Comerciales es una practica constante de los delincuentes. Hemos considerado importante para nuestros usuarios la decision de la Corte de Apelaciones de Santiago de Chile, mediante la cual declara la obligacion de Seguridad que tienen los Centros Comerciales respecto a los vehiculos que dejan los clientes en sus estacionamientos.

 Corte de Santiago de Chile condena a supermercado por robo de vehículo en estacionamiento 

La  Corte de Apelaciones de Santiago condenó a la empresa Hipermercado Alameda Ltda. a cancelar una multa de 25 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $ 940.350), y al pago de una indemnización de $ 1.384.900 por daño moral y daño emergente a una consumidora cuyo auto fue robado en el estacionamiento del local.  

En fallo unánime (en causa rol 9663-2008), los ministros de la Sexta Sala Juan Eduardo Fuentes, Joaquín Billard y el abogado integrante Nelson Pozo, ordenaron realizar los pagos en la demanda interpuesta por Nancy Gabelo Ocampo.

La mujer concurrió al local de la cadena ubicado en Avenida Padre Hurtado N° 60, comuna de Estación Central y al volver a los aparcaderos se dio cuenta que su automóvil había sido sustraído del lugar.

El fallo establece que los estacionamientos son partes integrantes del servicio prestado, por lo tanto la empresa es responsable por los daños que sufran los vehículos que quedan detenidos en la zona, mientras los consumidores concurren al recinto.

“De tal modo no es posible concluir que el servicio de estacionamiento gratuito constituya un servicio anexo, adicional o diferente de la mera venta de mercancías o servicios, sino que forma parte de la oferta de la denunciada, quien no ha dado cumplimiento a su obligación de resguardar la seguridad en el consumo de los bienes, y en particular en el resguardo de bienes de su cliente.  En efecto, para tales efectos la denunciada cuenta, tal como consta de los antecedentes de un servicio de resguardo, cuyo fin radica esencialmente en otorgar un mínimo de seguridad en la realización y operación del acto específico de la prestación de servicios de venta de mercancías o servicios”, dice la  sentencia.

 Fuente:  http://www.poderjudicial.cl/index2.php?pagina1=noticias.php?cod=1818

 

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