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Además, hemos desarrollado para el publico en general un Buscador Especializado de Abogados y Notarios. Con solo seleccionar el País y hacer click en buscar, se despliegan todos los abogados registrados de ese País, con los datos necesarios para que usted pueda contactar al abogado de su interes y plantearle su caso. Tambien es un servicio Gratis.
Formulario de Registro. Es completamente practico y facil de llenar. Debe indicar el nombre de su oficina, su telefono con el codigo de area, elegir su especialidad, su numero de mobil con el codigo de area, el nombre y apellido del representante de la Oficina, seleccionar su periodo de graduacion e indicar la direccion completa de su oficina.
Tambien debe elegir el pais y la provincia de su ubicacion. Si el pais no esta en la lista, envie una  Solicitud para Insertar Pais.
Luego debe registrar su cuenta de correo, la cual debe ser valida, en caso contrario nuestro sistema no podra activar su registro, y por ultimo hacer clic en Enviar Registro.
En caso de tener algun inconveniente durante el proceso de resgistro, favor  Enviar un Mensaje indicando el incoveniente presentado y nuestro equipo tecnico le respondera lo antes posible.
¿Como verificar la publicidad de mi Registro? Su solicitud de Registro es publicada despues de ser debidamente revisada por nuestro Equipo Tecnico. Para usted confirmar que su oficina esta siendo publicada, y a la vez verificar su datos, debe entrar al  Directorio de Abogados, elegir su pais, luego su especialidad, y buscar en los datos desplegados su nombre y el de su Oficina. Esos datos estan organizados en orden alfabetico por nombre del abogado.
Tambien puede verificar la publicidad de su registro haciendo click en el nombre de su PAIS ubicado en la seccion Abogados por Pais que esta a la izquierda de nuestro Site, conjuntamenta con la bandera de cada pais. En esta opcion desplegara todos los abogados del pais elegido, los mismos estan organizados en orden alfabetico por nombre del abogados, ubique el suyo y verifique su datos.
¿Como corregir un error en el Registro?Aunque su solicitud de Registro es revisada por nuestro Equipo Tecnico antes de ser publicada, es posible que usted detecte algun error en los datos remitidos, como en su numero de telefono, direccion, etc. Para corregir un error en su registro envienos un  Mensaje, indicando las correcciones a realizar y nuestro Equipo Tecnico procedera en lo inmediato a su correccion. Como medida de seguridad debe indicar en su mensaje la fecha en que realizo su registro. Esa fecha esta en el email de confirmacion que le fue enviado a su cuenta de correo, con esto evitamos que personas no autorizadas puedan solicitar correcciones a los datos de su Registro.
En caso de no encontrar el email indicado, entonces debe enviarnos la solicitud de correccion desde la cuenta de correo que usted inserto en el Formulario de Registro.
¿Como consultar un Abogado Directamente?Usted puede consultar al abogado de su preferencia directamente. Siga los siguientes pasos:
1.-Ubique el abogado en la columna de la derecha, y click en su email
2.-Tambien puede ubicar el Abogado en la columna de la derecha y hacer click en su nombre, y luego en contactar
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4.-Por ultimo llene el formulario de Consulta Directa, en el cual le saldra el nombre del abogado que esta consultando.
El sistema le enviara su consulta directamente al abogado, y ademas un correo de confirmacion a su email sobre la consulta realizada.

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Derechos Objetivos y Derechos Subjetivos, Cada una de las ciencias entre las cuales se reparten los conocimientos humanos posee necesariamente su lenguaje; tanto las ciencias jurídicas como las restantes. Es la primera dificultad con que tropieza su estudio, y que se agrava por dos razones: los vocablos de la lengua usual, pero con un sentido más diferente a veces; pese a la precisión del vocabulario francés, un mismo término puede tener varias significaciones distintas. Acontece así con la palabra Derecho. A veces se entiende por derecho el conjunto de las reglas jurídicas, lo que se llama La regla de Derecho o también El derecho Objetivo. Para evitas la confusión entre el derecho y derechos, se oponen al Derecho Objetivo los Derechos Subjetivo; o sea, las prerrogativas que tienen por sujeto a una persona, el titular. El objeto del derecho es delimitar los derechos de las personas.
La Ley y la Costumbre, La ley es, una fuente de importancia mucho más considerable que la costumbre. Se define aquella por sus caracteres esenciales: es obligatoria, emana de la autoridad pública, es general en su aplicación; en fin, es permanente. Este último carácter debe ser precisado por el estudio del nacimiento y de la desaparición de la ley. Caracteres de la ley: A) la ley es una regla obligatoria que se impone a todos. B) La ley emana de la autoridad pública especialmente cualificada. C) La ley es regla general en su aplicación. D) La ley es la regla permanente; es obligatoria desde su nacimiento hasta su derogación. La Costumbre: de la conciencia popular es de donde brota lentamente el uso de que, considerado poco a poco como obligatorio, se convertirá en regla de derecho: La Costumbre. La costumbre tiene la ventaja de ser flexible y de corresponder en todo instante la voluntad a las ideas.
Clasificación de los Derechos Subjetivos, Los derechos subjetivos tienen siempre una persona como titular. Se clasifican los derechos subjetivos en: 1° Derechos Patrimoniales y Derechos Extrapatrimoniales: algunos derechos poseen un valor pecuniario, el derecho de propiedad, por ejemplo. Otros solo tienen un valor moral; así, el derecho al honor, el derecho de patria potestad. Esta distinción no tiene, por otra parte, valor absoluto; porque ciertos derechos no pecuniarios poseen, no obstante, influjos pecuniarios. 2° Derechos Reales y Personales: El derecho real recae directamente sobre una cosa. El derecho personal se ejerce contra una persona. Junto a los derechos reales y personales, existen los derechos denominados intelectuales; su objeto es inmaterial. 3° Derechos Corporales y Derechos Incorporales y 4° Derechos Mobiliarios y Derechos Inmobiliario.
Las clasificaciones de los derechos y de las cosas, Las clasificaciones de los derechos subjetivos permiten concretar la naturaleza de esos derechos, y a través de ellos poner en claro los caracteres particulares de cada una de las categoría consideradas, a mas de establecer las relaciones entre los diferentes derechos. Se diferencian entre los derechos: 1° Los que tienen un valor pecuniario y los que no son susceptibles de apreciación en dinero. 2° Los que recaen sobre una cosa (derecho real), sobre una persona o sobre una actividad intelectual . 3° Los que tiene por objeto una cosa material y los que recaen sobre un objeto inmaterial. 4° Los que recaen sobre inmuebles y los referentes a los muebles u objetos inmateriales. Las cosas sobre las que recaen los derechos se clasifican: 1° Según su naturaleza física. 2° Según que sean apropiados o no. 3° Según su utilización.
Las Cosas,  Se entiende por cosa todo aquello que es corporal, todo lo perceptible por los sentidos, todo lo que tiene un existencia material. Solamente lo humanos, porque todos ellos tienen hoy la personalidad jurídica, están excluidos de esta categoría; pero, en las civilizaciones que conocieron la esclavitud, los esclavos estaban considerados como res, como cosas, con el mismo título que los objetos materiales. Las cosas tienen una existencia física, material. Sabido es que ciertos derechos recaen sobre las cosas: los derechos reales; no por eso dejan de ser distintos de la cosa sobre la cual recaen. Esta distinción se hace siempre cuando se trata de derechos reales que son desmembraciones del derecho de propiedad; así, el usufructo. Por el contrario se confunden con frecuencia el derecho de propiedad y la cosa sobre la cual recae: el cual da a su titular un poder completo sobre la cosa.
Actos Jurídicos y Hechos Jurídicos, El Acto Jurídico es la manifestación de la voluntad de una sola persona que produce un efecto jurídico: por ejemplo, un testamento. El Acto Bilateral (o plurilateral) supone el acuerdo de dos o más voluntades. El contrato es un acto jurídico bilateral que crea obligaciones. El acto a titulo onerosa es aquel por el cual los interesados reciben prestaciones reciprocas, juzgadas de valor equivalente. En el acto a titulo gratuito o liberalidad, una persona se despoja sin contrapartida. El acto por causa de muerte produce sus efectos al morir el de cujus. Los Hechos Jurídicos son acontecimientos que crean, transmiten o extinguen derecho sin que una persona haya querido ese resultado. El Hecho Jurídico es un hecho natural o un hecho del hombre. Sin duda, ese hecho puede resultar de la voluntad; pero que no ha tenido por objeto modificar la situación jurídica.
La Nulidad, La Nulidad en una sanción que alcanza al acto jurídico que no es conforme a los requisitos de forma o de fondo impuesto por la ley. Se incurre una nulidad no solamente cuando el legislador ha previsto expresamente esta sanción; sino, en principio, cada vez que la ley, sin especificar sanción, ha fijado condiciones que no han sido respetadas. Sin embargo, existe una excepción: la jurisprudencia no pronuncia la nulidad de un matrimonio más que si está expresamente prevista por el legislador. Las nulidades absolutas se fundan en consideración de orden público; la nulidad relativa tiene por finalidad la protección de intereses privados. Las nulidades absolutas y relativas producen los mismos efectos: obran retroactividad, borrando en el pasado el acto y todas sus consecuencias. Cuando se pronuncia la nulidad, las partes pueden reclamar la restitución de sus prestaciones, y en tal caso daños y perjuicios.
Obligaciones Naturales, La obligación es un vínculo de derecho en virtud del cual una persona está sujeta con respecto a otra, por una acción o una omisión. Normalmente cuando el deudor obligado en la esfera del derecho no cumple voluntariamente, es constreñido al cumplimiento por la fuerza; el acreedor tendrá contra él la acción judicial, y solicitara el concurso de la fuerza pública para obtener satisfacción: en general, las obligaciones son susceptibles de cumplimiento forzoso. Todas las obligaciones no permiten al acreedor recurrir a la coacción: únicamente las obligaciones civiles, en verdad son mucho más numerosas e importantes presentan ese carácter; las obligaciones naturales, por el contrario, no son susceptibles más que de cumplimiento voluntario. La obligación natural se encuentra, pues, a mitad de camino entre el simple deber moral y la obligación civil.
Los Diferentes Procedimientos de Pruebas, Existen tres procedimientos de pruebas perfectas: los documentos, la confesión y el juramento decisorio. El Documento o Prueba Documental: El acto jurídico se estable por el documento que la contiene. Se distinguen entre el documento autentico y el documento privado. La confesión: es el reconocimiento, por una de las partes, de un hecho susceptible de producir contra ella consecuencias jurídicas. Es judicial o extrajudicial. Confesión Judicial: no presenta las mismas garantías que la confesión judicial. Confesión extrajudicial: No presenta las mismas garantías que la confesión judicial. Juramento decisorio: Procedimiento de prueba perfecto; obliga al juez. Ante la posibilidad de probar su pretencion, un litigante defiere el juramento a su adversario. Este puede prestar juramento o negarse a jurar o referir el juramento al demandante.
Procedimientos de Pruebas imperfectas, Hay tres procedimientos de pruebas imperfectos: el testamento, las presunciones y el juramento supletorio. El Testimonio: o prueba testifical, es la afirmación que una persona emite bajo juramento, en un interrogatorio, acerca de haber percibido, por sus propios sentidos, un hecho pertinente; es decir, susceptible, si se establece, de tener influencia sobre la resolución. La simple declaración de un testigo tiene el valor de una presunción. Las Presunciones: es la consecuencia que el magistrado deduce de un hecho conocido para un hecho desconocido. La ley no permite más que las presunciones graves, precisas y concordantes, sin embargo la jurisprudencia dominante se remite a la prudencia de los jueces en esta, que tiene a veces en cuenta una presunción. El Juramento Supletorio: es el deferido de oficio por el juez a una de las partes.
Patrimonio Familiar, En derecho francés, la familia carece de personalidad jurídica. Cada uno de los miembros que la compone es una persona; pero el grupo mismo no tiene ninguna personalidad, al menos en la esfera del derecho privado; una familia no puede ser sujeto de derechos u obligaciones (propietaria, acreedoras, deudora, etc.). En la esfera del derecho público, si el voto familiar no está organizado, está reglamentada una representación de cada familia en las asociaciones familiares; desde ese punto de vista, la familia existe jurídicamente en cuanto tal. En la esfera social, es indiscutible que la familia tiene una existencia propia. El derecho se ha visto obligado en tener en cuenta esa realidad; algunos bienes que, jurídicamente, son propiedad individual de los miembros de ese grupo, reciben no obstante una afectación familiar. Algunos bienes aseguran la subsistencia de la familia.
Principios de la Organización Judicial, En razón de ese principio, el juez no puede ni criticar la ley ni negarse a aplicarla so pretexto de ser contrario a la Constitución. Una consecuencia, quizás excesiva, del principio, niega al juez del orden judicial la fiscalización de la legalidad de los reglamentos dictados por el poder ejecutivo. Sin embargo, se hace una excepción con los reglamentos generales en materia penal y en materia civil. La dualidad de las jurisdicciones judiciales y administrativas procede de la misma idea. El juez del orden judicial no puede, en principio, conocer de un asunto en el que sea parte de la administración. A fin de obligar a los tribunales del orden judicial a respetar la separación de poderes, ha sido instituida una jurisdicción especial, la Suprema Corte. Cuando se estima que el tribunal, que está conociendo de la causa, es incompetente, somete al tribunal una declinatoria de competencia.
Fuentes de Interpretación: La Práctica, Al no poder prever el legislador todas las situaciones susceptibles de presentarse en la práctica, resulta necesario interpretar la ley. Esta adquiere tanta más importancia cuando el legislador ha creído no establecer sino principios generales, cuando la ley es oscura. Los tribunales son los que tiene la misión de interpretar la ley; sus decisiones constituyen la jurisprudencia, que es una fuente de interpretativa de la regla de derecho. Son ayudados en su tarea por la práctica y por la doctrina. La Practica: Los notarios, al momento de redactar los documentos a los cuales confieren autenticidad, contribuyen a la creación de las reglas de derecho, por la formulas que proponen y que suelen acabar por convertirse en clausulas de estilo. Los abogados y procuradores preconizan una interpretación de la regla del derecho que es adoptada a veces por la jurisprudencia.
Fuente de Interpretación: La Doctrina, El conjunto de los trabajos de los jurisconsultos se llama: doctrina. Esta desempeña el papel indirecto en la elaboración de la ley y la formación de la jurisprudencia; porque los tribunales suelen seguir la interpretación que los autores proponen de la ley. Es cada vez más estrecha la colaboración entre la Universidad y el Palacio de Justicia, entre la catedral y los tribunales. Como reacción contra tal interpretación, llamada exegética, la escuela de la libre investigación científica propuso en el siglo XIX una interpretación más elástica, menos próxima a la letra del texto. Según esa escuela, el interprete debe erigirse el mismo en legislador, o preguntarse qué haría el legislador actual y no lo que quiso el promotor de la ley. Cada uno de estos métodos es útil: el primero permite estudiar mejor, y el segundo hace del intérprete un creador.

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